Buscar
El OrujoEl OrujoEl Orujo
El Orujo

Existe cierta confusión a la hora de denominar uno de los productos alcohólicos de mayor tradición en España: el aguardiente de orujo.

Aguardiente: no es un único producto alcohólico determinado, sino el resultado del proceso de destilado al que se somete una materia prima previamente fermentada y que tiene un alto contenido alcohólico, con un mínimo de 37,5% Vol. Existen distintos tipos de aguardientes en España y en el mundo realizados a partir de diferentes materias primas (frutas, cereales, hortalizas y granos).

Cuando hablamos de Aguardiente de Orujo, en nuestro caso, una vez que las bodegas han obtenido el vino a partir de la extracción y fermentación del mosto de la uva (variedades tintas que hayan producido vino tinto), sus restos, el bagazo de la uva, su hollejo u orujo es transportado a nuestra planta de destilación donde se procede a realizar el proceso de destilado mediante arrastre de vapor a baja presión. En el caso de los orujos que no han fermentado en la bodega con el vino (blancos y rosados), es en la propia planta de destilación donde se realiza la fermentación de los orujos antes de ser destilados.

El Aguardiente de Orujo, en Italia recibe la denominación de “grappa”, en Francia “Marc”, y en Portugal, “bagaçeira”.

Orujo: Según la RAE, tiene varias acepciones: “hollejo de la uva, después de exprimida y sacado el jugo”. En este caso se refiere a la materia prima pero también, debido a su uso generalizado y reglamentación, se usa como sinónimo de Aguardiente.

Por lo tanto, si bien es aceptable tanto aguardiente como orujo, el término más completo para designar nuestro producto es Aguardiente de Orujo, ya que con ello indicamos el tipo de alcohol y la materia prima a partir de la que está hecho.

En la mayoría de los casos, cuando se habla de “orujo blanco” se está haciendo referencia al Aguardiente de Orujo.

REGLAMENTACIÓN DEL AGUARDIENTE DE ORUJO
Reglamento 110/2008

Aguardiente de orujo u orujo

  1. El aguardiente de orujo u orujo es la bebida espirituosa que reúne las siguientes condiciones:
    1. se obtiene exclusivamente de orujos de uva fermentados y destilados, bien directamente por vapor de agua, bien previa adición de agua,
    2. la proporción de lías que podrá añadirse al orujo será, como máximo, de 25 kg de lías por 100 kg de orujo,
    3. la cantidad de alcohol procedente de las lías no sobrepasará el 35 % de la cantidad total de alcohol del producto acabado,
    4. la destilación tendrá lugar en presencia de los orujos a menos de 86 % vol.
    5. se autoriza la redestilación con ese mismo grado alcohólico,
    6. el contenido de sustancias volátiles será igual o superior a 140 g/hl de alcohol a 100 % vol. y el contenido máximo de metanol será de 1 000 g/hl de alcohol a 100 % vol.
  2. El grado alcohólico mínimo del aguardiente de orujo será de 37,5 % vol.
  3. No podrá realizarse adición de alcohol, diluido o no, según se define en el punto 5 del anexo I.
  4. El aguardiente de orujo u orujo no contendrá aromatizantes. Esto no excluye los métodos de producción tradicionales.
  5. El aguardiente de orujo u orujo podrá contener caramelo añadido únicamente para adaptar el color.

REGLAMENTACIÓN DE LOS LICORES
Reglamento 110/2008

Licor es la bebida espirituosa

  1. con un contenido mínimo de azúcar, expresado como azúcar invertido, de100 g por litro
  2. obtenida de la aromatización de alcohol etílico de origen agrícola o un destilado de origen agrícola o una o varias bebidas espirituosas o una mezcla de los productos antes mencionados, edulcorados y con adición de productos de origen agrícola o productos alimenticios, tales como nata, leche u otros productos lácteos, frutas, vino, o vino aromatizado, tal y como se define en el Reglamento (CEE) Nº 1601/ 91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (1).
    1. El grado alcohólico mínimo del licor será de 15 % vol.